D I S P O S I T I V A
Con fuerza en la motivación anterior esta SALA QUINTA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA DE OFICIO DE TODO LO ACTUADO, con posterioridad, a la decisión dictada en fecha 22 de marzo de 2007, reponiendo la presente causa al estado que se notifique a la víctima de dicha decisión, mediante la cual el Juzgado Cuadragésimo Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control Decreto el Sobreseimiento de la Causa, con el agregado de que, para ejercer el recurso de apelación debe estar asistido de abogado, tal como se consideró en el texto de esta decisión, por aplicación del artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 4 de la Ley de Abogado, quedando ANULADAS todas las actuaciones que se han realizado con posterioridad a dicha decisión, a excepción.....