DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos ABGS. AMBIORIX POLANCO PÉREZ y JACQUELINE RAMOS DE POLANCO, en su condición de Defensores Privados de los ciudadanos RODIN ISAAC MONCADA REY, HENRY OMAR GRANADOS y EVER JOHAN GÓMEZ SANGUINO, en contra de la decisión dictada en fecha 13 de Diciembre de 2007, por el Juzgado Trigésimo Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la DRA. KARLA TORRES LARA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 437 literal "C", en relación con los artículos 196 y 328 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, diarícese y remítase el present.....