DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Sala Cinco de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA NULIDAD DE OFICIO de la Solicitud de Sobreseimiento y todos los actos subsiguientes que de él dependen, excluyendo la presente decisión, al haberse constatado la inobservancia de las normas establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, al señalarse como imputado a una persona que no lo ha sido y al fundamentar la solicitud de sobreseimiento contradictoriamente tal como se observó, por violación al Debido Proceso y al Derecho a la Defensa, razón por la cual no se entra a considerar el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana TANIA MARCELINA GARCÍA, Víctima, asistida por las abogadas ARAMITA PADRINO y LAURA FRANCO, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 12, 13, 190, 191, 195 y 196 todos del Código.....