DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, la Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la inhibición planteada por el Juez LEO AUGUSTO RODRÍGUEZ ROJAS, en su condición de Juez Vigésimo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de conocer de la causa seguida a los acusados JESUS GUILLERMO BESTEIROS MARTINEZ y CARLOS ALBERTO PEÑA DIAZ, al no haber aportado el medio de prueba indispensable, que acredite la cualidad de parte de los abogados ERICK LORENZO PEREZ SARMIENTO y JOSE LUIS VEGAS ROCHE.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión, remítase la presente incidencia al Juzgado Vigésimo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio. Cúmplase.
LA JUEZ PRESIDENTE
DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO
PONENTE
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