D E C I S I Ó N
Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano ABG. OSCAR BORGES PRIM, en su carácter de Defensor del ciudadano JOSÉ DAVID GARCÍA MORENO, en contra de la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 51° de este Circuito Judicial Penal, de fecha 14 de Mayo del año 2007, mediante la cual autorizó la reapertura de la presente investigación, por cuanto la misma no le causa gravamen irreparable, de conformidad con el artículo 447 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la presente decisión. Déjese copia autorizada de la misma. Remítase el presente cuaderno especial, anexo a oficio, al Juzgado de origen.
PATRICIA MONTIEL MADERO
Juez Presidente
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