D E C I S I Ó N
Por los razonamientos antes expuestos, la Sala No 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la república y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ANULA la audiencia preliminar de fecha 21-5-07, el auto de apertura a juicio, el auto emitido el 25-5-07, y la remisión efectuada al Juzgado de Juicio, es decir de los folios 216,218,219,220 al 227 de la pieza VII por constatar violaciones de actos cumplidos en contravención e inobservancia de los artículos 327, 328, 329,180 y 184 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el artículo 49 Constitucional.
En consecuencia deberá un tribunal distinto al que emitió el pronunciamiento hoy recurrido, convocar a todas partes a la audiencia preliminar, que deberá realizarse dentro de un plazo no menor de diez días, ni mayor de 20, debiendo constatar las resultas de las debida.....