esta Sala 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE el recurso de apelación interpuesto el 12 de febrero de 2014, por las ciudadanas TAHIDI BRITO BOGARIN y MARÍA DE LOS ÁNGELES RIVAS, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los números 121.996 y 83.123, respectivamente, en su condición de Defensoras del ciudadano HÉCTOR ALCIDES GONZÁLEZ PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº V-18.910.007, con fundamento en el artículo 439 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión del 20 de febrero de 2014, emitida por el Juzgado Vigésimo Cuarto (24º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual con ocasión a la cel.....