DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda DECLARAR SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto el 15 de mayo de 2014, por la profesional del derecho ELIZABETH LICCIONI MARQUEZ, Defensora Pública Vigésima Quinta (25º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano JEAN CARLOS DELGADO CLEMENTE, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Trigésimo Noveno (39°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, el 7 de mayo de 2014, mediante la cual "...se dicta MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano JEAN CARLOS DELGADO, de conformidad con lo previsto en los artículos 236 numerales 1, 2, 3, 237 numerales 2, 3 y parágrafo primeo, 238 numeral 2 todos del Código Orgánico .....