IV
DECISION
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: Se acuerda declarar la nulidad de la audiencia preliminar de fecha 14 de diciembre de 2007, así como el auto que cursa a los folios 50 al 59 de la VI pieza del expediente, a excepción del recurso de apelación y las actuaciones que guardan relación con la presente decisión, en consecuencia deberá un Juez de control distinto al que emitió el pronunciamiento celebrar una nueva audiencia preliminar, previa notificación de las partes y emitir un pronunciamiento conforme a lo previsto en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, prescindiendo de los vicios advertidos en el presente fallo la presente nulidad es fundamentada de conformidad con lo establecido en los artículos 190 y 191 ambos del Código Orgá.....