esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos:
1. DECLARA CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto conforme lo preceptuado en el artículo 447.5 del Código Orgánico Procesal Penal, por los abogados JESÚS ALEJANDRO LORETO, ISKERY PÉREZ RINCONES, e IRINA RODRÍGUEZ TORRES, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 84.244, 97.149 y 124.468, respectivamente, en su carácter de representantes legales de las sociedades mercantiles "PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A.", y TESORERÍA EMPRESAS POLAR C.A.", antes denominada "S.T.C. POLAR C.A.", víctimas en la presente causa, en contra de la decisión del 11 de noviembre de 2011, dictada en la audiencia preliminar, por el Juzgado Décimo Tercero (13º) de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, específicamente el referido al décimo pronunciamiento.
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