Por las razones de hecho y de derecho aquí establecidas, es por lo que esta SALA SEXTA DE LA CORTE DE APELACIONES del Circuito Judicial Penal Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto las ciudadanas: LUCY FIGUEROA, BELKIS VILLEGAS y THAIS ALVARÉZ TORRES, defensoras Públicas 20°, 21° y 23°, respectivamente, defensoras de los ciudadanos SÁNCHEZ VELAZCO ÁNGEL ALBERTO, ARIAS PERNÍA EDUARDO ENRIQUE y VARGAS DUARTE SIMÓN DARÍO. En consecuencia, se REVOCA el auto recurrido, emanado del Tribunal Undécimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, todo ello por imperativo y de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Código Orgánico Procesal Penal; en tal sentido, se ORDENA al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, a que se pronuncie sobre lo peticionado por las hoy recurrentes, acatando.....