Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo pautado en el literal "b" del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA INADMISBLE POR EXTEMPORÁNEO el Recurso de Apelación interpuesto por los ciudadanos GILBERTO ENRIQUE PÉREZ y ÁNGEL BETANCOURT MARTÍNEZ, Abogados en ejercicios e inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 145.725 y 197.553 respectivamente, en su condición de defensores de los ciudadanos, ANDRÉS ALONSO BRAVO SUAREZ, ANTONIO JOSÉ BRAVO LÓPEZ, JULIO CESAR GUERRERO y JAVIER ENRIQUE GUERRERO, titulares de las cédulas de identidad números V-22.496.517, V-15.133.830, E-84.188.214 y V-22.965.353, en ese orden, contra la decisión dictada el 31 de enero de 2014, por el Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Jud.....