DECISION
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Se procede a modificar la pena es decir el presidio a prisión, por lo tanto, el ciudadano BORMAN JOSÉ LEAL ACOSTA, deberá cumplir la pena de DIECIESIETE (17) AÑOS y SEIS (6) MESES de prisión y las accesorias de la misma, previstas en el artículo 16 del Código Penal; en consecuencia, por todo los razonamientos antes expuestos, considera este Tribunal Colegiado, que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR CON LUGAR el Recurso de Revisión interpuesto por la ciudadana Abg. MARIA TERESA MEDINA en su carácter de Defensora Pública Penal Trigésima Segunda (Encargada) a favor del penado BORMAN JOSÉ LEAL ACOSTA, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 numeral 6, del Código Orgánico Procesal Penal.
Queda así revisada la sentencia dictada en fech.....