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DISPOSITIVA
Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, la Sala Seis Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la NULIDAD ABSOLUTA de la decisión dictada por el Juzgado Cuadragésimo Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, el 13 de junio de 2008, mediante la cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad al ciudadano ELVIS TOMAS TELLES GUERRERO, conforme lo preceptuado en los artículos 250, 251 y 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de secuestro, cobro de secuestro y agavillamiento, todo ello conforme a lo previsto en los artículos 173, 254, 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal.
Conforme a lo previsto en el artículo 195 del Código Orgánico Proce.....