Por todos los razonamientos expuestos, esta Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
1. SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Juan A. Arteaga M., Defensor Público Auxiliar Septuagésimo Séptimo (77º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de defensor de los acusados JOSÉ DE JESÚS GOUVEIA y YURBI JOSEFINA ARGUINZONES, contra la sentencia definitiva, dictada el 03 de abril del 2014 al finalizar el juicio oral y público y cuyo texto íntegro fue publicado el 10 de junio de 2014, por la cual CONDENAN a los aludidos ciudadanos a cumplir la pena de VEINTIDOS (22) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión de los delitos de COAUTORES EN EL DELITO DE SECUESTRO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 3 en relación con las circunstancias agravantes del artículo 10 numerales 8, 12 y 16 de l.....