DISPOSITIVA
Con fuerza en la motivación anterior esta SALA SEXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, actuando a tenor de lo pautado en el artículo 437 y 450 ambos del Código Penal Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana ABG. GLADYMAR PRADERES, Defensora Pública Cuadragésima Octava, en representación de los ciudadanos HENRY IBRAHIM VARON PARRA y EDWIN JOSE TORRES PARRA, en contra de la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 13 de este Circuito Judicial Penal, de fecha 17 de abril de 2009, mediante la cual acordó Medida Privativa de Libertad en contra de los referidos ciudadanos, siendo que esta Sala entrará a conocer y dictar la decisión a que haya lugar, dentro del lapso a que se refiere el primer aparte del artículo 450 eisudem. .....