DECISION
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE el recurso de Apelación interpuesto por la Abogada MARÍA MERCEDES BERTHÉ ESPINOZA DE HEREDIA, Fiscal Octogésima Segunda del Ministerio Público de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contra de la decisión de fecha 8 de Agosto de 2007, dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó la LIBERTAD PLENA al penado HÉCTOR JOSÉ GUEVARA RAPIO; todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 448 en relación con lo dispuesto en la letra "b" del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Diarícese y Regístrese en el archivo la presente decisión. Déje.....