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DISPOSITIVA
Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, la Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Penal Septuagésima Segunda de este Circuito Judicial Penal, abogada ENZA FEMMINELLA, en su condición de defensora de la imputada CARMEN JOSEFINA GUZMAN MARQUEZ, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó medida cautelar sustitutiva de libertad en contra de la ciudadana antes mencionada, por la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 numeral 1º del Código Penal.
Publíquese, regístrese la presente decisión y déjese .....