DISPOSITIVA
Con fuerza en la motivación anterior esta SALA SEXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, actuando a tenor de lo pautado en el artículo 437 y 450 ambos del Código Penal Procesal Penal, PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesta por la ciudadana ABG. CLEOTILDE HERNANDEZ SAYAGO, Defensora Pública Nonagésima Segunda del Ministerio Público, en representación del ciudadano ABEL RAMON RAMIREZ UZCATEGUI, en contra de la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 44 de este Circuito Judicial Penal, de fecha 26 de marzo de 2009, mediante la cual acordó Medida Privativa de Libertad en contra del referido ciudadano, siendo que esta Sala entrará a conocer y dictar la decisión a que haya lugar, dentro del lapso a que se refiere el primer aparte del artículo 450 eisudem. SEGUNDO: ADMITE la contestación del rec.....