DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala N° 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se procede ADMITIR la recusación presentada por los ciudadanos FELIPE VANOSOSTE MOLINA Y ELSA VANOSOSTE DE ROJAS, víctimas en la causa penal N° 378-06, representados por el profesional del derecho MIGUEL ERNESTO RONDÓN SALAS, en su condición de Defensor del ciudadano FRANCISCO VANOSOSTE MOLINA, contra la Juez Noveno de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Abogada, MILAGROS DEL VALLE MORALES ROMERO, quedando abierta la articulación probatoria, para el ofrecimiento y evacuación de las pruebas.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese, Diarícese la presente admisión y Déjese copia en archivo, de la misma.