Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano EDGARD BRICEÑO C, Defensor Público Septuagésimo Cuarto (74º) Penal de Área Metropolitana de Caracas, quien actúa en su condición de defensor de la ciudadana DURBIS PAOLA CABARCAS BATISTA, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.556.526, con fundamento en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 24 de octubre de 2014, por el Juzgado Vigésimo Quinto (25º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con ocasión a la celebración de la Audiencia para la Presentación del Aprehendido, y por la cual decretó la medida de privación judicial preventiva.....