En base a las anteriores consideraciones de hecho y de derecho, quien decide en su condición de Juez Presidente-Dirimente de esta Sala Sexta de Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley declara CON LUGAR, la inhibición planteada por la ciudadana GLORIA PINHO, Juez Titular Integrante de esta Sala Sexta de la Corte de Apelaciones, de seguir conociendo la causa Nº 3810-14 (nomenclatura de esta Sala), seguida en contra de la ciudadana MARÍA LOURDES AFIUNI MORA, por la presunta comisión de los delitos de CORRUPCIÓN PROPIA, previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción; ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 67 de la Ley Contra la Corrupción; FAVORECIMIENTO PARA LA EVASIÓN DE DETENIDOS, previsto y sancionado en el artículo 264 del Código Penal y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delinc.....