Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala N° 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Revisión interpuesto por Defensor Público Centésimo Séptimo Penal del Area Metropolitana de Caracas, Abogado JORGE OJEDA SGAMBATTI, en su carácter de defensor del penado JOAO DE GOVEIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 470, numeral 6º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 05 de Mayo de 2003, en contra del prenombrado penado, donde lo condenó a cumplir la pena de VEINTINUEVE (29) AÑOS Y ONCE (11) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, MOTIVOS INNOBLES Y PREMEDITACIÓN, previsto y sancionado en los art.....