DISPOSITIVA
Con fuerza en la motivación anterior esta SALA SEXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, actuando a tenor de lo pautado en el artículo 437 y 450 ambos del Código Penal Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano IVAN ALNIÑO APONTE GRATEROL, en su carácter de gerente general de la empresa INVERSIONES GALA DE VENEZUELA S.A, debidamente asistido por los ABGS. ROBERTO TARICANI LOZADA y FRANCISCA SALVO TANTINO, en contra de la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 34 de este Circuito Judicial Penal, de fecha 13 de Junio del año 2007, mediante la cual Declaró sin lugar la solicitud de entrega de vehículo automotor, efectuada por su persona.
Regístrese, publíquese, la presente admisión.
LA JUEZA PRESIDENTA
DRA. PATRICIA MONTIE.....