DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, acuerda: SE ADMITE el recurso de apelación interpuesto, el 23 de octubre de 2014, por el profesional del derecho DUQUE GUERRERO JUAN, Defensor Público Vigésimo Octavo Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensor del ciudadano JORGE LUIS AFRICANO OLIVO, en contra de la decisión dictada el 15 de octubre del 2014, por el Juzgado Trigésimo Segundo (32º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual "...DECRETA la MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el artículo 236, 237 y 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano JORGE LUIS AFRICANO OLIVO..." (folio 19 del cuadern.....