DECISION
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho MARCELO CROVATO, en su condición de Defensor del ciudadano JUAN CARLOS VILLASANA, contra la decisión del Juzgado Cuadragésimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 27 de Octubre de 2007, mediante la cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad, por el delito de DEFRAUDACION, previsto y sancionado en el artículo 463 numeral 1° del Código Penal. Y en consecuencia este Tribunal Colegiado pasará a examinar los argumentos explanados en el mismo, al momento de dictar el pronunciamiento respectivo.
Regístrese, Publíquese, Diarícese la presente admisión y Déjese .....