DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala N° 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 450, en relación con el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el siguiente pronunciamiento DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por los Abogados ANDRES A PUGA ZABALETA Y ERAZIA CARMEN DIFORTE, en su carácter de defensores privados de los ciudadanos OSCAR ENRIQUE DIAZ LINARES Y RONNY RAMON RIVERO, quienes apelan la decisión tomada en la audiencia preliminar de fecha 5-12-07 por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 331, 264 en relación con el literal "c" del artículo 437 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
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