DISPOSITIVA
Con fuerza en la motivación anterior esta SALA SEXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, actuando a tenor de lo pautado en el artículo 437 y 450 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano ABG. OSCAR BORGES PRIM, en su carácter de Defensor del ciudadano JOSÉ DAVID GARCÍA MORENO, en contra de la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 51° de este Circuito Judicial Penal, de fecha 14 de Mayo del año 2007, mediante la cual autorizó la reapertura de la presente investigación.
SEGUNDO: DECLARA INADMISIBLE el escrito de contestación del recurso de apelación interpuesto por el recurrente de autos, el cual fue interpuesto por la Dra. INGRID LÓPEZ BOSCÁN, en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuadragésima.....