-IV-
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala No. 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE el presente escrito de recusación interpuesto por el ciudadano LEON ISAEL ARENAS AGUILLON, en su carácter de victima, en contra de la Juez Décima Tercera de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, Abg. CARMEN AROCHA WALTER, por considerarla incursa en la causal de recusación prevista en el numeral 4 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el mismo fue interpuesto fuera del lapso legal correspondiente, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 92 y 93 del Código Orgánico Procesal Penal.
En virtud de la inadmisibilidad de la presente recusación, deberá continuar conociendo del presente proceso la.....