esta SALA 7 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la ciudadana JENNY RAMIREZ TERAN, en su condición de Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 20 de octubre de 2009, fundamentada en lo dispuesto en los artículos 86 numeral 4º y 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, relacionada con la causa distinguida bajo el Nº 555-09 de la nomenclatura utilizada por ese Despacho, contentiva de la causa seguida a los ciudadanos OSWALDO ANTONIO ROMERO MARIÑO y WILLIAMS JOSE ESCALANTE GUILLEN, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 numerales 1º y 2º, ambos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores......