en consecuencia se Admite; 2) En cuanto a la prueba ofrecida por la Juez, se admite por considerarla útil, necesaria y pertinente para emitir la decisión a que hubiera lugar; 3) En cuanto a lo señalado por la ciudadana América Rendón Mata en su escrito antes citado, esta Alzada manifiesta que no se encuentra comprometida su capacidad subjetiva por el hecho de haber ejercitado la Acción de Amparo a que hace referencia, toda vez que esta causal no se encuentra prevista en el articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.