esta Sala Séptima Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITEN LAS PRUEBAS PROMOVIDAS por el ciudadano RAFAEL MATOS ESTE, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado Nº 64.485, en fecha 22 de febrero de 2007, en su carácter de abogado de la ciudadana NEYDA GARCIA VERDU, y parte Recusante, y las consignadas en fecha 23 de febrero de 2007, por la Dra. SONIA ROSALES CABALLERO, Juez Vigésima Cuarta de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal.-