Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Séptima de a Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Se DECLARA INADMISIBLE POR CAUSA SOBREVENIDA la acción de Amparo Constitucional interpuesto por la ciudadana ABG. ROSA NEGRÍN DE ZAMBRANO, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano LUIS RAFAEL QUIARO, en contra del JUZGADO CUADRAGÉSIMO PRIMERO (41°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a cargo del DR. ELIAS REINALDO ÁLVAREZ LEAL, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 6 ordinal 5º de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto fue utilizada la vía ordinaria y no se justificó suficientemente por parte de la quejosa la interposición de l.....