Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, la Sala Siete de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto el 09 de enero de 2012, por la abogada ALEJANDRA KUSKE, en su condición de defensora pública del ciudadano CARLOS LUIS BLANCO CASTILLO, y en consecuencia, CONFIRMA la decisión dictada el 29 de diciembre de 2011, por el Juzgado Noveno de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad al referido imputado conforme lo preceptuado en el artículo 250, en relación con el parágrafo primero, numerales 2 y 3 del artículo 251 y numeral 2 del artículo 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, sancionado en el artículo 406......