Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Sala Séptima de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la inhibición presentada la Dra. VENECI BLANCO GARCIA, en su carácter de Juez Tercera de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la causa N° 3240-07, nomenclatura de este Juzgado, seguida a los ciudadanos JORGE ALBERTO PEREZ DIAZ, FREDDY RAFAEL BAEZ BOLIVAR, JUAN LUIS ARAUJO y HOMERO ENRIQUE MARTINEZ OMAÑA, con fundamento en lo preceptuado en el ordinal 4° del artículo 86, en relación con el artículo 87, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-