Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Séptima de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ANULA DE OFICIO el fallo dictado por el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, de fecha 15 de Enero del año en curso, mediante la cual Negó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a la ciudadana LILINES RINCON ARRIETA; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 190, 191, 195 y 196 todos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se ORDENA que otro Juez de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, se pronuncie sobre la procedencia ó no del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.