esta Sala 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 450, en relación con el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA INADMISIBLE los recursos de apelación interpuestos por los ciudadanos GUILLERMO PEÑA ARAQUE, JOSE OSWALDO VELASQUEZ AMAYA, en su condición de defensores del ciudadano CANTILLO BAHAMON LEONARD EDUARDO, y por el ciudadano GUSTAVO JOSE PRADA ZERPA, en su condición de defensor del ciudadano APONTE MORA JIMMY JOSE RAMÓN, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Undécimo (11°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual en el acto de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 04 de junio de 2009, acordó mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los prenombrados ciudadanos, por la comisió.....