DISPOSITIVA
Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, esta Sala Siete de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada GLADYMAR PRADERES Defensora Pública Cuadragésima Octava (48º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en representación de los ciudadanos FRANCO JOSUE YEPEZ CANACHE, ENDER MANUEL CANACHE SERRANO y EDUARDO JOSÉ GONZALEZ, quien recurre conforme a lo previsto en el artículo 447. 4 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión del 19 de mayo del 2012, dictada por el Juzgado Décimo Sexto (16º) de Control del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó en contra de sus defendidos la privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 numerales 1, 2 y 3, artículo 251 numerales 2, 3 y par.....