Por las razones que anteceden, esta Sala Siete de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal ADMITE, el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos AMBIORIX POLANCO PEREZ y JAQUELINE DEL VALLE RAMOS, Abogados en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo los números 52.919 y 80.812 respectivamente, en su carácter de defensores de los ciudadanos HENRY OMAR GRANADOS, MONCADA REY RODIN, EVERTH JOHAN GOMEZ SANGUINO y PEDRO JULIO HERNANDEZ ANGARITA, fundamentado en lo establecido en el articulo 447 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Trigésimo Tercero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 29 de Septiembre de 2007, en virtud de la cual decretó la .....