esta Sala Séptima de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano LACRUZ JOSÉ LUIS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 97.624, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ADDISON TADEO DÍAZ VAN DER HANSZ, titular de la cédula de identidad Nº 20.129.255, contra la decisión del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 19 de septiembre de 2007, mediante la cual ordenó la aprehensión del referido ciudadano, en la cual denuncia que le fue vulnerado su derecho constitucional a la defensa, igualdad, al debido proceso, al libre tránsito y a la seguridad jurídica, fundamentando su petición en los artículos 26, 27, 44 (encabezamiento) y ordinal 1º, 49, ordinal 1º y 8º.....