esta Sala 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano JAVIER JOSÉ ACEVEDO HERNÁNDEZ, actuando con el carácter de defensor del ciudadano LUÍS MIGUEL ESPINOZA MACHADO, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 28 de octubre de 2008, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del prenombrado ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 ejusdem y el artículo 277 ibidem, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, numerales 1, 2 y 3, 251 ordinales 2º.....