Por las razones antes expuestas, ESTA SALA 7 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por las ciudadanas ADRIANA ORTEGA y ZENAIDA PEREZ, abogadas en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los números 103.249 y 25.897, respectivamente, en su condición de defensoras de los ciudadanos EVER SALCEDO, TOMAS ALCANTARA AVILES, ALFREDO JIMMY ALVAREZ y RIGOBERTO BALDI RODRIGUEZ, fundamentadas en el artículo 447 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada por el Juzgado Quincuagésimo (50) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 14 de julio de 2007, mediante la cual decretó a los ciudadanos antes mencionados la medida de privación judicial preventiva.....