DISPOSITIVA
Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado ALFONSO LÓPEZ, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana DORA BETZAIDA ARRAIZ PLANCHART, quien recurre conforme lo dispuesto en el artículo 416 en relación con el artículo 448 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se REVOCA la decisión dictada el 30 de marzo de 2011, por el Juzgado (10º) de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró abandono de la acusación privada, interpuesta por la ciudadana DORA BETZAIDA ARRAIZ PLANCHART, conforme a lo establecido en el artículo 416 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y diarícese en los libros correspondientes llevados por es.....