PRIMERO: Declara con lugar la pretensión formulada en el recurso de apelación interpuesto el 15-11-2006 por la Defensora Pública 64ª del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, Abg. OMAIRA MORALES MARTIN, en su carácter de Defensora de EDWIN LEVY ACUÑA ORTIGOSA y JESUS RAFAEL FERMIN FERMIN, relativa a que se decretara la libertad sin restricciones de los mencionados ciudadanos.
SEGUNDO: En acatamiento a lo dispuesto por los artículos 173, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la nulidad del pronunciamiento mediante el cual el 9-11-2006 se ordenó la custodia en cárcel de EDWIN LEVY ACUÑA ORTIGOSA y JESUS RAFAEL FERMIN FERMIN.
TERCERO: Ordena de conformidad con lo establecido en el artículo 434 de la ley adjetiva penal, que un juez de control distinto al Abg. FLORENCIO E. SILANO GONZALEZ, en un plazo máximo de 48 horas contadas a partir del recibo de las presentes actuaciones, celebre una nueva audiencia en la que resuelva sobre los alegatos.....