DISPOSITIVA
En fuerza de los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Sala N° 8, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Abogada ELIZABETH LICCIONI MARQUEZ, Defensora Pública 25° Penal, en su carácter de Defensora de las ciudadanas PACHECO CASTAÑO FRANCIS GERALDIN y CASTAÑO YESKA RUT.
SEGUNDO: REVOCA por no llenar los requisitos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el punto de la decisión dictada en audiencia oral celebrada en fecha 29 de enero de 2008, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 32 de esta misma Circunscripción Judicial y fundada en auto de la misma fecha, mediante el cual Decretó Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad en contra.....