DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, esta Sala Ocho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara la nulidad de la audiencia preliminar celebrada en fecha 18 de enero de 2007, por ante el Juez Trigésimo Cuarto de Primera Instancia en función de Control, de este Circuito Judicial Penal, donde se condenó al acusado Ricardo José González, a cumplir la pena de tres (3) años, tres (3) meses y quince (15) días de presidio, por la comisión de los delitos de Lesiones Gravísimas Preterintencionales, previsto y sancionado en el artículo 414 en relación con el artículo 418 del Código Penal, con la agravante prevista en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y Porte Ilícito de Arma Blanca, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con los artículos 1.....