DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos antes expuestos es por lo que esta Sala N° 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR la INHIBICIÓN planteada por la DRA. MIGDALIA AÑEZ GONZALEZ, en su carácter de Juez Cuarta de Juicio de este Circuito Judicial Penal.
SEGUNDO: Se ordena el pase de los autos a la funcionaria inhibida conforme lo establecido en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese y remítase la presente incidencia a la Juez Inhibida, a los fines legales consiguientes.