D I S P O S I T I V A
Esta Sala Octava de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara INADMISIBLE por irrecurrible, la apelación intentada por el Abg. PEDRO VICTOR REQUIZ CISNEROS, en contra del auto mediante el cual fija la celebración de la audiencia constitucional, dictado por el Juez Séptimo de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de fecha 15-08-08, por ser un auto de mero tramite.
El fundamento de la presente decisión se encuentra contenida en los artículos 432, 437 literal "c", 444 y 447.5 todos del Código Orgánico Procesal Penal.