DISPOSITIVA
En fuerza de los razonamientos antes expuestos, esta Sala 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por las Abogadas MARTHA AVILAR y AURA GUZMÁN, en representación de la Defensa de la ciudadana KELITA MALAVÉ GUZMÁN.
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión apelada, dictada el día 28 de agosto de 2009, cuyo texto íntegro fue dictado el día 31 del mismo mes y año, por el Tribunal de Primera Instancia, en funciones de Control Nº 33 de este mismo Circuito Judicial Penal, mediante la cual Decretó Medida Preventiva Privativa de Libertad en contra de la ciudadana KELITA CLARIBEL MALAVÉ GUZMÁN, por la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN POR RELACIÓN ESPECIAL, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre Secuestro y Ex.....