DISPOSITIVA
En fuerza de los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Sala N° 8, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los Abogados ROBERTO TARICANI LOZADA, HUGO DE LELLIS y FRANCISCA SALVO TANTINO, en representación de los ciudadanos MANUEL SICILIA GUERRA, JORGE SICILIA GUERRA Y MARIA YSOLINA MOSQUERA DE SICILIA, en contra de la decisión emanada del Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 31 de octubre del 2009, mediante la cual Decretó Medida Preventiva Privativa de Libertad, en contra de los mencionados ciudadanos.
SEGUNDO: Se confirma la decisión apelada, dictada el día 31 de octubre de 2009 por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 12 de.....